autor desconocido•hace 5 años Crear el Registro Único sobre Violencia contra las mujeres, como el instrumento principal de registro de todos los casos de violencia contra la mujer con el fin de mejorar y automatizar los procesos vinculados al sistema de atención, persecución, judicialización de los casos y prevención de la violencia contra la mujer, así como contribuir a mejorar la calidad de los servicios de atención y prevención y contribuir a la eficiencia, fiabilidad y seguridad de los datos, mediante el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación.El sistema deberá ser diseñado para garantizar la interoperabilidad entre las instituciones del sistema de prevención, atención, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes y también con otras bases de datos gubernamentales que contribuyan a mejorar la calidad de las respuesta a la problemática.Este sistema tendrá dos componentes principales el Sistema de Registro Único sobre Violencia contra las Mujeres y el Observatorio Nacional sobre Violencia de Género. El Consejo Directivo del Sistema integral para la prevención atención, persecución, sanción y reparación para la erradicación de la violencia contra las mujeres será el responsable del sistema de información.El Sistema deberá compartimentalizar los datos, asegurarlos y protegerlos para garantizar a las instituciones del sector justicia, sistema de salud pública y otras instituciones con responsabilidades en la prestación de servicios a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia, contar oportunamente con la información actualizada y completa sobre el estado de cada uno de los casos atendidos, a fin de contribuir a la efectividad en su resolución, evitando la victimización secundaria y facilitando el monitoreo y gestión de los procesos en curso. Los datos solicitados en el Sistema de Registro Único sobre Violencia contra las Mujeres se consideran de llenado obligatorio.La Violación a esta disposición por parte del personal autorizado para el manejo de esta información en las instituciones de los sectores antes señalados, acarreará la imposición de sanciones disciplinarias, administrativas o penales que corresponda, según el caso.Las organizaciones no gubernamentales que ofrecen servicios de atención a mujeres, y hombres en situación de violencia también deberán remitir la información pertinente. Para evitar duplicidad de datos, el Sistema creará los instrumentos y codificación que corresponda. Las normas sobre el Sistema de Registro Único de VCM serán determinadas por el regalmento de la Ley de VCM y, el cual también deberá delimitar los niveles y permisos de acceso a la información. La Oficina Nacional de Estadística acompañará en el diseño, desarrollo, alimentación, puesta en marcha, y administración del Sistema de información sobre violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes. Velará para el diseño de un sistema interoperable que permita extraer, transformar y cargar los datos entre los subsistemas, acorde al carácter reservado de la información y en apego a los principios de confidencialidad y privacidad de la información estadística.Carácter reservado de la información. El Sistema de Registro Único de VCM deberá garantizar la integridad y la privacidad de todos los datos de todas las personas involucradas. Las informaciones particulares y pertinentes sobre los casos judicializados solo tendrán acceso las instituciones del sistema de protección justicia y salud y aquellas que estén brindando servicios de atención y/o soporte legal y psicológico a las sobrevivientes de violencia. Se protege especialmente los datos de las personas menores de edad conforme al carácter especializado con que se maneja esta información.